¿Nuevos crímenes de lesa humanidad?

✍️ Por Pedro Pesatti

En la Argentina contemporánea, atravesada aún por el estigma de El matadero de Echeverría, la muerte ha mutado su fenomenología, aunque mantiene el ensañamiento de siempre. Ya no irrumpe con la violencia explícita de los sables y las tacuaras de las guerras intestinas del siglo XIX, ni con la liturgia siniestra de los grupos de tareas que signaron la crueldad de los setenta. Hoy, la letalidad estatal opera bajo una asepsia administrativa: avanza en silencio, camuflada en el recorte presupuestario y en la frialdad de resoluciones que, bajo el eufemismo del “equilibrio fiscal”, sentencian la vida de los más vulnerables.

Si otrora el Estado instrumentalizó la violencia física directa, la administración actual ensaya un método más sofisticado: la conducta por omisión masiva y sistemática. No estamos, por lo tanto, ante negligencias aisladas, sino ante un comportamiento doloso que desafía los tipos penales básicos. El retiro deliberado del Estado, desde la perspectiva que nos interesa marcar, no es un mero reordenamiento técnico, sino una agresión cuyo impacto —en términos de vidas truncadas— es tan eficaz como cualquier violencia explícita.

Los primeros afectados son siempre los mismos: jubilados que ven evaporarse su subsistencia, personas con discapacidad que pierden apoyos indispensables y pacientes oncológicos que enfrentan interrupciones en tratamientos donde el tiempo es, literalmente, vida. El sistema de salud ofrece, en esta dirección, la evidencia más contundente: el Programa Nacional de Vacunación se congeló justo cuando reaparecían enfermedades que la memoria sanitaria consideraba superadas, y el Hospital Garrahan, símbolo de la pediatría nacional, sufre un desfinanciamiento que sus propios especialistas denuncian como un ataque directo a la salud infantil.

La defensa oficial de la “inexistencia de fondos” se desmorona ante la evidencia tributaria y expone la naturaleza criminal del ajuste. El gobierno de Javier Milei no ha cesado en su potestad recaudatoria. El ejemplo más flagrante y jurídicamente incriminante es el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL). Por ley, este tributo tiene una asignación específica: el mantenimiento de la infraestructura vial. El Estado percibe el recurso cada vez que un ciudadano carga combustible, pero el Ejecutivo decide arbitrariamente no aplicar esos fondos al fin legalmente previsto, derivándolos a la licuación del pasivo o al superávit financiero.

Esta maniobra encuadra, prima facie, en la figura de malversación de caudales públicos (Art. 260 del Código Penal). Pero la gravedad excede lo patrimonial: cuando la decisión de no reparar una ruta —teniendo los fondos afectados para ello— causa una muerte, se perfecciona un nexo de causalidad directo. “Maniobra brusca para esquivar un pozo” es la frase que se repite en los informes policiales. Cada muerte por un bache evitable o una señalización inexistente no es un accidente de tránsito: es una muerte atribuible a la política pública.

Aquí ingresamos al terreno de la responsabilidad penal por omisión impropia. Los funcionarios públicos, desde el presidente hasta sus ministros, ocupan una posición de garante respecto de los bienes jurídicos fundamentales de la ciudadanía. Al retener recursos existentes para vacunas, tratamientos oncológicos o seguridad vial, no están “ahorrando”; están incrementando el riesgo permitido hasta niveles criminales. El elemento subjetivo es el dolo eventual: el funcionario se representa la muerte como un resultado posible de su inacción y, sin embargo, actúa con indiferencia, priorizando el objetivo fiscal.

Al conectar los hechos —rutas que colapsan, vacunas que no llegan, hospitales vaciados—, el patrón deja de ser un cúmulo de delitos ordinarios para configurar un ataque sistemático. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su artículo 7, define los crímenes de lesa humanidad. Específicamente, el inciso 1.b tipifica el “Exterminio”, aclarando en el inciso 2.b que este comprende “la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”.

La planificación deliberada de retirar el soporte vital del Estado a grupos vulnerables, ejecutada con conocimiento de su letalidad y disponiendo de los recursos tributarios para evitarla, satisface los requisitos objetivos y subjetivos de este tipo penal internacional. No se requiere un campo de concentración; basta con crear las condiciones administrativas para que la muerte sea el resultado estadístico inevitable de la política pública.

Frente a esta realidad, la pregunta es ineludible: ¿Es consciente el presidente Milei del costo en vidas humanas que su programa genera? La historia argentina acredita experiencia en juzgar aparatos organizados de poder. Tal vez el futuro próximo exija una nueva instrucción judicial de envergadura histórica. Una suerte de CONADEP de las consecuencias vitales del ajuste, facultada para investigar no ya la desaparición forzada de personas, sino los delitos contra la vida perpetrados desde la frialdad de un escritorio. Una instancia que determine si estas muertes fueron el costo necesario de una crisis, o el resultado de un plan criminal ejecutado por autores mediatos que decidieron que las políticas del ajuste se paguen con la vida de los más indefensos.