Un nuevo proyecto de ley busca modificar la normativa vigente en Río Negro para asegurar que la conformación del Consejo de la Magistratura respete el principio de paridad de género, un ámbito donde actualmente los varones ocupan el 70% de los cargos titulares.
“A pesar de los históricos avances normativos y políticos en materia de igualdad, el Consejo de la Magistratura rionegrino mantiene una marcada disparidad en su conformación”, señala la propuesta de José Luis Berros (Vamos con Todos).
Según los datos oficiales relevados en el proyecto de ley, en el año 2024, de los 28 miembros titulares del Consejo, 22 eran varones (80%) y apenas 6 eran mujeres (20%). En la actualidad, durante el año 2026, las estadísticas continúan evidenciando esta desigualdad: sobre un total de 16 integrantes titulares, 11 corresponden a varones (70%) y solo 5 a mujeres (30%).
Para revertir lo que los fundamentos del texto consideran “una deuda de la democracia con las mujeres de Río Negro”, Berros impulsa un proyecto de ley que constituye la reedición de una iniciativa presentada en 2024 que perdió estado parlamentario. El objetivo central es modificar diversos artículos de la ley K nº 2434 para instaurar formalmente el principio de paridad de género en los criterios de elección e integración del Consejo de la Magistratura.
De aprobarse esta reforma legislativa, el requisito de paridad se aplicaría obligatoriamente a los representantes designados tanto por la Legislatura de la Provincia como por los abogados matriculados que son electos a través de los Colegios de Abogados de cada Circunscripción Judicial.
Un marco normativo con historia
La propuesta se asienta sobre un piso mínimo establecido por la Constitución Nacional (artículos 37 y 75 incisos 22 y 23) y tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).
A nivel local, la iniciativa busca dar continuidad “a una extensa tradición de acciones positivas en Río Negro, que comenzó con la ley de Cupo Femenino provincial en 1993 y se profundizó en 2002 con la sanción de la ley N° 3.717 de Participación Equivalente de Géneros, la cual introdujo la paridad del 50% para la conformación de listas en cuerpos colegiados”.
El proyecto destaca que la paridad “busca redefinir al poder político como un espacio que debe ser compartido igualitariamente entre varones y mujeres”. En sus fundamentos, se subraya que “la presencia femenina en estos estamentos es vital para la toma de decisiones, garantizando que las mujeres participen no sólo como iguales sino también como una mitad diferente con sus propios intereses y necesidades, un paso fundamental para fortalecer la equidad y la calidad institucional democrática del Poder Judicial”.
