Proponen diferir el pago de Ingresos Brutos para las MiPyMEs en Río Negro

La iniciativa busca aliviar el desfasaje financiero que sufren las micro y pequeñas empresas locales. Contempla postergar el abono del saldo de las declaraciones juradas mensuales sin generar intereses. La medida requiere certificado oficial vigente y no implica reducción ni exención de las alícuotas impositivas.

Con el objetivo de “mitigar las dificultades económicas del sector productivo”, se impulsa una modificación del Código Fiscal y de la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Río Negro. 

La propuesta busca incorporar un régimen voluntario que permite a las micro y pequeñas empresas trasladar el abono del saldo resultante de sus declaraciones juradas mensuales “al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original”. 

Este esquema de diferimiento no genera intereses, recargos ni accesorios, y se limita estrictamente a modificar la oportunidad de pago del contribuyente.

Los autores del proyecto, Fernando Frugoni (CC ARI) y Javier Acevedo (CC ARI), sostienen que las firmas operan con una asimetría estructural, ya que sus clientes suelen fijar plazos de pago que superan los noventa días, mientras que el gravamen provincial debe cancelarse de forma mensual. 

En los fundamentos del documento advierten que “ese desfasaje erosiona el capital de trabajo, encarece el costo financiero y empuja a la informalidad o al endeudamiento bancario oneroso”.

El texto oficial aclara que la implementación de este beneficio “no implica condonación, exención ni reducción de la materia imponible o de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”. 

El diferimiento opera exclusivamente sobre el saldo final, “sin afectar las retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias ni demás regímenes de pago a cuenta”. 

Para poder acceder a esta herramienta, los requisitos exigen que los contribuyentes posean el Certificado MiPyME emitido por la autoridad nacional, mantengan un domicilio fiscal electrónico activo, carezcan de deudas exigibles del tributo al momento de la adhesión y tengan al día la presentación de las últimas doce declaraciones juradas.