Un grupo de legisladores presentó un proyecto para modificar distintos artículos de la Ley de Ética e Idoneidad de la Función Pública de Río Negro, con el objetivo de ampliar los controles sobre el patrimonio de los funcionarios y garantizar que sus declaraciones juradas puedan ser consultadas libremente por la ciudadanía.
La iniciativa propone crear un sistema digital integral, administrado por el Tribunal de Cuentas provincial, que permita confeccionar, presentar, registrar, verificar y publicar las declaraciones juradas patrimoniales.
El proyecto fue impulsado por los legisladores Patricia Mc Kidd, Gabriela Picotti, Santiago Ibarrolaza, Claudio Doctorovich, Daniel Sanguinetti, Marcela González Abdala y Martina Lacour.
Declaraciones juradas disponibles en internet
Uno de los puntos centrales establece que las declaraciones juradas de los funcionarios alcanzados por la ley tendrán carácter público y deberán estar disponibles en un sitio web oficial, gratuito y de acceso irrestricto.
El Tribunal de Cuentas tendría la obligación de publicar las declaraciones iniciales, anuales y correspondientes al cese en el cargo dentro de los 30 días corridos posteriores a su presentación.
La información deberá difundirse bajo criterios de datos abiertos y reutilizables, aunque se excluirán aquellos elementos que puedan poner en riesgo la seguridad o vulnerar la privacidad del funcionario y su familia.
Entre los datos que no se publicarían se encuentran el domicilio particular exacto, los números de cuentas bancarias, tarjetas y cajas de seguridad, las claves o identificaciones tributarias y las patentes o matrículas completas.
La omisión injustificada de la publicación sería considerada una falta y haría responsable funcionalmente a la autoridad competente.
Criptomonedas, billeteras virtuales y activos en el exterior
La propuesta busca actualizar el contenido obligatorio de las declaraciones juradas ante la aparición de nuevos instrumentos financieros y formas de acumulación patrimonial.
Los funcionarios deberán informar sus bienes inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves y otros bienes registrables, junto con su valor y fecha de adquisición.
También tendrán que declarar depósitos en distintas monedas, títulos, bonos, acciones, fideicomisos, billeteras virtuales, criptoactivos, tokens y otras representaciones digitales de valor, tanto en el país como en el exterior.
La obligación alcanzará además a las participaciones directas o indirectas en sociedades, empresas, fondos y otras estructuras jurídicas radicadas en jurisdicciones extranjeras. También deberán identificarse las situaciones en las que el funcionario sea beneficiario final de cuentas, activos financieros o activos virtuales.
Asimismo, tendrán que incorporarse las deudas y créditos hipotecarios, prendarios o comunes; los ingresos y egresos anuales; las rentas y actividades profesionales; y la última presentación efectuada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA— por los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.
Los bienes muebles cuyo valor supere el equivalente a 20 salarios mínimos, vitales y móviles deberán detallarse individualmente.
Alertas y cruces de información
La reforma contempla que la presentación de las declaraciones juradas se realice exclusivamente por medios electrónicos, mediante plataformas que garanticen la autenticidad, integridad, trazabilidad y seguridad de la información.
El sistema deberá permitir la carga remota, las actualizaciones patrimoniales, la emisión automática de constancias y el almacenamiento seguro de la documentación.
También se prevé la interoperabilidad con organismos municipales, provinciales y nacionales, lo que posibilitaría efectuar cruces de datos, auditorías y verificaciones patrimoniales.
Además, podrían implementarse alertas automáticas para detectar inconsistencias o variaciones significativas en el patrimonio de los funcionarios.
Investigación de incrementos patrimoniales
El proyecto establece que, cuando el Tribunal de Cuentas advierta por una denuncia o de oficio un incremento patrimonial desproporcionado respecto de los ingresos conocidos del funcionario, deberá comunicarlo al organismo en el que se desempeña y al fiscal de Investigaciones Administrativas.
En ese caso, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas tendría un plazo máximo de 60 días hábiles para iniciar las actuaciones y adoptar las medidas correspondientes.
Los funcionarios también deberán informar anualmente las variaciones patrimoniales que superen el equivalente a 20 salarios mínimos, vitales y móviles.
Controles al dejar la función pública
La iniciativa fija que, al finalizar su actividad, el funcionario tendrá que presentar una declaración jurada actualizada dentro de los diez días y antes de recibir la liquidación final de sus haberes.
Una vez cumplido el trámite, el Tribunal de Cuentas deberá emitir una certificación en la que consten el estado patrimonial del declarante y las variaciones producidas durante el ejercicio del cargo.
El incumplimiento impediría que esa persona sea designada nuevamente en la función pública, sin perjuicio de otras acciones o sanciones que pudieran corresponder.
El sistema también deberá actualizar en tiempo real cualquier cambio de cargo, función, organismo o poder del Estado al que pertenezca cada sujeto obligado.
Documentación conservada durante diez años
Otra de las modificaciones eleva a diez años el plazo durante el cual deberán conservarse las declaraciones juradas y su documentación respaldatoria. Ese período comenzará a contarse desde el cese definitivo del funcionario.
Los autores explicaron que la extensión resulta necesaria para acompañar los plazos de investigación de posibles delitos contra la administración pública, como enriquecimiento ilícito, malversación de fondos o negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.
Una vez vencido el plazo, los archivos digitales y la documentación en papel podrán destruirse mediante un acta de expurgo realizada ante el Escribano de Gobierno, salvo que exista un pedido del interesado o de la Justicia.
Restricciones contra el nepotismo
El proyecto incorpora además una prohibición para la designación de familiares de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo provincial.
La restricción alcanzaría a familiares de quienes ocupen la Gobernación, ministerios, secretarías de Estado y cargos con rango o jerarquía equivalente.
Quedarían exceptuadas las personas que hayan accedido a sus puestos mediante concursos públicos de oposición y antecedentes, así como aquellas que ya contaran con estabilidad antes de la eventual sanción de la reforma.
Según los fundamentos, el ingreso a la administración pública debe estar basado en la idoneidad, el mérito y la igualdad de oportunidades, evitando que los vín familiares se conviertan en un privilegio para acceder a cargos estatales.
