Grooming, sextorsión e inteligencia artificial: buscan ampliar la protección de menores en Río Negro

Un proyecto que ingresó a la Legislatura de Río Negro propone actualizar la legislación provincial destinada a prevenir y abordar el grooming, incorporando nuevas modalidades de violencia sexual digital como la sextorsión, la utilización de inteligencia artificial para generar o alterar contenidos y la suplantación de identidad.

La iniciativa plantea modificaciones a la Ley 4986, vigente desde 2014, con el objetivo de adaptar las herramientas de prevención, capacitación y asistencia a los cambios tecnológicos registrados durante los últimos años.

Uno de los puntos centrales es que la problemática ya no se limita al contacto inicial de un adulto con una niña, niño o adolescente a través de medios digitales. El proyecto advierte que, a partir de ese vínculo, pueden desarrollarse mecanismos progresivos de manipulación, intimidación, amenazas y coerción sexual.

Entre ellos se menciona la obtención de imágenes o videos íntimos, las amenazas de difusión de ese material y la exigencia de producir nuevos contenidos, prácticas que pueden derivar en situaciones de sextorsión.

El impacto de la inteligencia artificial

La propuesta pone especial atención en la aparición de herramientas de inteligencia artificial y otras tecnologías generativas capaces de crear, modificar o simular imágenes, videos, audios, voces e incluso identidades con niveles cada vez mayores de realismo.

Según los fundamentos del proyecto, una fotografía que originalmente no tenía contenido sexual puede ser manipulada para generar una representación sexualizada falsa. También puede simularse una identidad durante el proceso de captación de un menor o utilizarse material auténtico, alterado o directamente generado mediante inteligencia artificial para amenazar o extorsionar posteriormente a la víctima.

Los 22 autores remarcan que el hecho de que una imagen o un video sean falsos o hayan sido creados artificialmente no elimina el daño que pueden provocar sobre la persona representada.

Otro de los aspectos considerados es la permanencia de los contenidos en internet. Imágenes, videos y audios pueden quedar almacenados, reproducirse, enviarse a terceros o reaparecer tiempo después y ser utilizados nuevamente para ejercer amenazas.

Coerción sexual incluso sin contacto físico

La iniciativa también busca incorporar expresamente herramientas para identificar situaciones en las cuales una niña, niño o adolescente sea manipulado, intimidado o coaccionado mediante tecnologías para producir o transmitir contenidos sexuales, aun cuando nunca exista contacto físico con el agresor.

En sus fundamentos, el proyecto menciona como antecedente una causa resuelta en abril de 2026 por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Morón, vinculada con grooming y violencia digital, en la que se analizaron delitos contra la integridad sexual cometidos sin contacto físico entre agresor y víctima.

A partir de ese tipo de situaciones, los impulsores sostienen que la tecnología puede convertirse no solamente en el medio utilizado para contactar a un menor, sino también en una herramienta para ejercer posteriormente manipulación, intimidación o coerción sexual.

Qué cambios propone

Concretamente, el proyecto incorpora entre los objetivos de la Ley F Nº 4986 la prevención y detección temprana de modalidades de “captación, manipulación, intimidación, extorsión o coerción de naturaleza sexual” vinculadas con el grooming y realizadas mediante tecnologías.

También propone incorporar en las acciones de información, prevención y capacitación contenidos relacionados con sextorsión, suplantación o simulación de identidad y utilización de inteligencia artificial y tecnologías generativas para crear o manipular imágenes, videos, audios, voces u otros contenidos con finalidad sexual, intimidatoria o extorsiva.

A ello se suma la obligación de brindar herramientas adecuadas según la edad para que niñas, niños y adolescentes puedan reconocer situaciones de coerción sexual digital y conocer las pautas de actuación, canales de asistencia y mecanismos de denuncia.

Preservar las pruebas digitales

Otro cambio relevante está relacionado con la asistencia a las víctimas y sus familias.

El proyecto propone brindar orientación para preservar correctamente mensajes, comunicaciones, imágenes, videos, audios, perfiles, identificadores y otros elementos digitales que eventualmente puedan convertirse en evidencia.

La intención es evitar que, por desconocimiento, se realicen acciones que terminen provocando la pérdida o alteración de ese material, sin interferir con las competencias de las autoridades judiciales y del Ministerio Público.

Además, se contempla orientación y acompañamiento frente a situaciones de intimidación, extorsión o coerción sexual relacionadas con el grooming, incluso cuando para ejercer las amenazas se utilicen contenidos auténticos, manipulados o generados mediante inteligencia artificial.

El objetivo será también intentar evitar la continuidad de las amenazas, la revictimización y la reproducción o circulación innecesaria del material.

No crea nuevos delitos

La iniciativa aclara que no pretende modificar la definición de grooming contemplada en la legislación provincial y vinculada directamente con el artículo 131 del Código Penal.

Tampoco crea nuevos organismos, registros o estructuras administrativas, ni incorpora nuevas figuras penales. El propósito es actualizar las herramientas preventivas, educativas y asistenciales que Río Negro ya posee desde la sanción de la Ley F Nº 4986.

El proyecto ingresado a la Legislatura lleva las firmas de Lorena Matzen, Ariel Bernatene, Yolanda Mansilla, Aimé Kircher, Maricel Cévoli, Silvia Morales, Marcelo Szczygol, Daniela Agostino, Roberta Scavo, Fernando Frugoni, Javier Acevedo, Luis Ivancich, Daniel Belloso, Leandro García, Alejandra Mas, Pedro Dantas, Ayelén Spósito, Luciano Delgado Sempé, José Luis Berros, Magdalena Odarda, Fabián Pilquinao y Ofelia Stupenengo.