El Poder Ejecutivo de Río Negro envió este martes a la Legislatura provincial el proyecto de ley que busca establecer un régimen de afiliación voluntaria al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) y habilitar a los agentes públicos a elegir otra entidad para su cobertura médica.
La propuesta, remitida con Acuerdo General de Ministros, modifica la Ley K Nº 2753 y alcanza a trabajadores activos de la administración provincial y municipal, además de jubilados y pensionados.
Cómo funcionará la libre elección
La iniciativa reconoce a los afiliados obligatorios directos, tanto activos como pasivos, el derecho a derivar su cobertura y la de todo su grupo familiar primario hacia otra entidad de salud debidamente inscripta.
La opción comenzará a tener efecto el primer día del segundo mes posterior a su presentación. Antes de concretar el cambio, el IPROSS deberá informar fehacientemente al afiliado sobre el alcance de la cobertura que abandona, los plazos mínimos de permanencia y las condiciones para regresar al Instituto.
Quienes elijan otra prestadora deberán permanecer durante un mínimo de 12 meses en la primera entidad receptora. Para las opciones posteriores, el proyecto fija un período de permanencia de 36 meses antes de poder efectuar un nuevo cambio o solicitar la reincorporación al IPROSS.
El regreso al Instituto se realizará sin períodos de carencia. Además, si la cobertura externa cesa por causas no imputables al afiliado —como la rescisión por parte de la empresa o la pérdida de su capacidad para prestar servicios—, la reincorporación al IPROSS será automática, incluso antes de que finalice el plazo mínimo establecido.
Los tratamientos que se encuentren en curso permanecerán a cargo del Instituto hasta que el cambio de cobertura entre en vigencia. A partir de ese momento deberán ser continuados, sin interrupciones, por la nueva entidad.
Qué ocurrirá con los aportes
Uno de los puntos centrales de la propuesta está relacionado con el destino de los recursos. Si un afiliado decide cambiar de obra social, el 100% de su aporte personal será transferido a la entidad elegida.
Actualmente, ese aporte representa el 4% para el personal activo y el 5,5% para los afiliados pasivos.
En cambio, la contribución patronal del 7% que realizan el Estado provincial o los municipios continuará ingresando de manera obligatoria, íntegra y exclusiva al IPROSS. La iniciativa prohíbe expresamente que esos fondos sean transferidos a las entidades privadas receptoras.
Ese porcentaje tendrá carácter intangible y un destino específico:
- El 3% será destinado al Plan Oncológico y a los planes especiales con cobertura total.
- El 2% financiará el Plan de Discapacidad, prestaciones especiales y prótesis.
- El 2% restante será dirigido al Plan de Farmacia Ambulatoria y Enfermedades Crónicas.
Según los fundamentos oficiales, este esquema pretende permitir la libre elección sin afectar los programas de alta complejidad ni la función solidaria del Instituto.
Para los jubilados y pensionados cuyos haberes sean liquidados por un organismo previsional nacional, la derivación de los aportes dependerá de la firma de un convenio específico. Hasta que ese acuerdo no sea suscripto, la opción no estará disponible para ese sector.
Quiénes no podrán abandonar el IPROSS
El proyecto excluye de la libre elección a quienes ejerzan cargos electivos o de designación política, así como a las autoridades superiores de los tres poderes del Estado, organismos de control y empresas estatales, tanto del ámbito provincial como municipal.
El Ejecutivo fundamentó esta restricción en el principio de “ejemplaridad” y en la necesidad de evitar que quienes definen, administran o controlan la política sanitaria puedan apartarse del sistema público.
Por otra parte, si el costo del plan contratado supera el monto del aporte personal transferido, la diferencia deberá ser abonada completamente por el afiliado. El Estado provincial, los municipios y el IPROSS no serán responsables por eventuales interrupciones, insuficiencias o faltas de cobertura atribuibles a la entidad elegida.
Un plazo de 120 días para reglamentar la ley
En sus fundamentos, el Gobierno sostuvo que la reforma responde a reclamos de trabajadores activos y pasivos y forma parte de un proceso de modernización institucional del IPROSS.
El Ejecutivo afirmó que la propuesta busca alcanzar un equilibrio entre la libertad individual para elegir la cobertura médica y la preservación de la función solidaria y redistributiva de la obra social provincial.
En caso de ser sancionada, la nueva normativa deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 120 días posteriores a su publicación. El IPROSS también quedará facultado para establecer el procedimiento de opción, firmar convenios con las entidades receptoras y definir el sistema de información previa para los afiliados.
