Agrega tres figuras y una regla de reincidencia a la ley S 5592. Las sanciones previstas son multa, trabajo comunitario o arresto de hasta 30 días. Los fundamentos citan antecedentes de la Ciudad de Buenos Aires y de Santa Fe.
El proyecto de ley propone modificar el Código Contravencional de Río Negro para sancionar la oferta no autorizada de cuidado, reserva de espacios y limpieza de vidrios o vehículos en la vía pública, actividad conocida como “trapitos”. El texto también incluye una figura para la coacción que no constituye delito y un régimen de reincidencia.
La iniciativa lleva la firma de los legisladores del PRO, María Laura Frei y Juan Martín.
El artículo 13 bis se agregaría a la Parte General. Establece que la reincidencia debe declararse en la sentencia y funciona como agravante. El juez o jueza podrá elevar la sanción hasta el doble o el triple, o disponer días de arresto.
El artículo 49 bis fija multa de 100 a 5.000 UM, trabajo comunitario de 5 a 120 días o arresto de hasta 30 días. Alcanza a quien, mediante amenazas, hostigamiento o presión indebida, obligue o intente obligar a otra persona a hacer, tolerar u omitir un acto. Excluye las conductas que correspondan a la justicia penal.
El artículo 49 ter prevé las mismas sanciones para quien ofrezca o preste, sin autorización, servicios de estacionamiento, reserva de espacios, guarda, cuidado, lavado o limpieza de vidrios y vehículos. Rige aun cuando la retribución se presente como voluntaria. El juez podrá sumar la prohibición de concurrir al lugar por hasta 90 días.
El artículo 49 quater duplica los mínimos y máximos en cuatro casos: actuación organizada entre dos o más personas; cercanía a espectáculos, eventos masivos, escuelas, hospitales, bancos, edificios públicos o zonas de estacionamiento medido; horario entre las 18 y las 6; y víctima jubilada, mayor de 70 años o con discapacidad, o motivación basada en violencia de género.
Según los fundamentos, la actividad se verifica en centros urbanos con alta circulación y durante eventos deportivos, culturales y recreativos. El texto sostiene que en algunos casos la retribución se pide con amenazas explícitas o implícitas de daños al vehículo.
Los autores afirman que esas conductas no siempre alcanzan la extorsión del Código Penal. Citan como antecedentes la ley 6961 de la Ciudad de Buenos Aires y la ley 14.486 de Santa Fe. Aseguran que el proyecto respeta las competencias municipales y permite que rijan las ordenanzas locales.
