Proyecto de Ley para la prevención y erradicación de la violencia digital en Río Negro

Los legisladores Lorena Matzen y Ariel Bernatene del bloque UCR impulsan un nuevo proyecto de ley en la Legislatura de Río Negro que busca crear un marco normativo integral para prevenir y erradicar la violencia digital en la provincia. La iniciativa propone que el Poder Ejecutivo promueva acciones preventivas contra cualquier conducta ejercida a través de redes sociales y otros medios digitales que afecten la integridad psicológica, emocional, sexual, o física de las personas, con foco en modalidades como el ciberacoso, grooming, ciberbullying, cyberflashing, sextorsión y la difusión no autorizada de imágenes íntimas.

El proyecto define la violencia digital como cualquier acción en redes sociales y plataformas en línea que busque controlar, humillar o intimidar a una persona, incluyendo prácticas como el ciberbullying, el grooming, el cyberflashing, la difusión no consentida de imágenes íntimas, el ciberacoso, la sextorsión y la suplantación de identidad. Para enfrentar estas conductas, la normativa promueve talleres, charlas, capacitaciones y campañas de sensibilización sobre el uso responsable de las TIC y el respeto en entornos virtuales.

En cuanto a las modificaciones al Código Contravencional de Río Negro, el proyecto incorpora el Capítulo X en el Título III, “De las Contravenciones”, para crear sanciones específicas. Entre ellas se destacan:

Artículo 67 bis: Establece sanciones para quienes difundan imágenes o grabaciones íntimas sin consentimiento, con penas de hasta quince días de trabajo comunitario, multas de hasta doscientas Unidades de Multa (200 UM) o arresto de hasta quince días. La disposición incluye el uso de imágenes generadas con inteligencia artificial y no admite la defensa del consentimiento cuando la víctima sea menor de edad.

Artículo 67 ter: Define y sanciona la suplantación de identidad digital, aplicando sanciones similares a quienes utilicen la imagen o datos personales de otra persona para engañar, dañar o beneficiarse sin consentimiento de la víctima.

Artículo 67 quater: Introduce agravantes en las penas cuando las contravenciones digitales se cometan en situaciones de poder, contra personas menores de edad o con discapacidades, o cuando exista violencia de género. También se duplicarán las sanciones en casos de acoso en relaciones de pareja, suplantación de identidad para extorsión, o cuando las agresiones digitales se realicen por motivos de odio racial, religioso, de género u orientación sexual.

    El proyecto también establece que el Ministerio de Educación incorpore programas de prevención de violencia digital en los contenidos curriculares de los niveles primario y secundario, además de capacitar al personal docente para identificar y gestionar casos de violencia digital. Por su parte, el Ministerio de Seguridad capacitará al personal policial en el manejo de esta problemática, facilitando su identificación y actuación ante incidentes de este tipo.